Estas son las puertas de seguridad de sucesión judicial. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Defunción, título sucesoral y sucesoresCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la defunción, el testamento y los sucesores. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Cuantía, competencia y territorioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible calcular la cuantía y la competencia. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Demanda de sucesiónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar la demanda de sucesión. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Apertura, avisos y emplazamientoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible hacer seguimiento a los avisos de apertura, el emplazamiento y el registro. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Reconocimiento de interesadosCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible resolver el reconocimiento de sucesores. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Inventarios y avalúosCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible elaborar y litigar los avalúos del inventario. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Pasivos y objecionesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible resolver el pasivo y las objeciones. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. ParticiónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible preparar o revisar la partición. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.9. Sentencia aprobatoriaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la sentencia de aprobación. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.10. Registro y entregaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar el registro y la entrega. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo General del Proceso