La sentencia no es el final práctico: ahora la cuota debe llegar en la fecha, forma y valor ordenados. Momento procesal Ejecutoria, cumplimiento y seguimiento de la obligación alimentaria. Plazo de pago No existe una fecha genérica para todos los casos. Manda el calendario definido en el acta, la resolución o la sentencia. Qué se controla Valor ordinario, gastos extraordinarios, reajuste, medio de pago, comprobantes, descuentos y saldos pendientes. Incumplimiento Una cuota ya fijada no se vuelve a fijar. Debe evaluarse el cobro o la ejecución con el título y la liquidación de lo adeudado. Plazo especial para alimentos de mayores de edad Si la sentencia ordena constituir un capital para asegurar los alimentos y no se cumple dentro de los diez días siguientes, puede promoverse la ejecución en los términos legales. Recurso o control Los recursos contra decisiones posteriores dependen de la providencia dictada en cumplimiento o ejecución y deben estudiarse en esa ruta. ¿Cómo sabemos que avanzó? El mecanismo de pago está activo, el primer cumplimiento fue verificado y la reacción ante una eventual mora quedó documentada. Base jurídica: decisión o acuerdo exigible y reglas de cumplimiento del artículo 397 del Código General del Proceso.