Activa una respuesta segura y urgente, coordina autoridades y controla el cumplimiento de las medidas de protección. Esta guía funciona como un mapa del servicio: explica qué está ocurriendo, qué debe probarse, cuál decisión permite avanzar y dónde puede aparecer un término o una actuación de contradicción. No promete un resultado ni reemplaza la lectura del expediente. Ruta procesal base9 fases explicadas, una por artículo. Condiciones determinantesPuertas de seguridad que permiten, condicionan o bloquean el avance. Preguntas determinísticasRespuestas orientadoras para clasificar el caso sin suponer hechos. La historia completa del servicioPaso 1: Recepción segura y valoración del riesgoPaso 2: Autoridad competente y protección provisionalPaso 3: Solicitud formal y remisiones paralelasPaso 4: Notificación y audienciaPaso 5: Medida de protección definitivaPaso 6: Seguimiento y cumplimientoPaso 7: Incumplimiento y sancionesPaso 8: Terminación o continuidad de la protecciónPaso 9: Cierre jurídico Relojes jurídicos que pueden cambiar la ruta30 días — Presentación de la solicitud de protección. El conteo parte de la fecha del hecho violento, clasificada frente a hechos continuados o reiterados; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 9.4 horas hábiles — Decisión sobre la protección provisional. El conteo parte de la asunción de la solicitud por la autoridad cuando existen indicios leves; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 11.entre 5 y 10 días — Celebración de la audiencia de protección. El conteo parte de la presentación de la solicitud de protección; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 12.10 días — Audiencia por incumplimiento de la medida. El conteo parte de la solicitud por incumplimiento de la medida; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 17.48 horas — Decisión judicial sobre la solicitud de arresto. El conteo parte de la recepción de la solicitud de arresto por el juez; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 17.Solo se activan cuando ocurre el hecho inicial previsto por la norma. La fecha definitiva se calcula con el expediente real. Fuentes oficialesLey 294 de 1996 — violencia intrafamiliarLey 2126 de 2021 — comisarías de familiaLey 1257Código de la Infancia y la Adolescencia Documento rector: KB-043, versión 1.0.0, con estado autorizado en la base jurídica unificada.