Estas son las puertas de seguridad de impugnación de paternidad o maternidad. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Recepción y filiación existenteCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la filiación registrada actual. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Legitimación y término de 140 díasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible clasificar la legitimación del demandante y la fecha de conocimiento; calcular u objetar la oportunidad procesal. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Identificación del presunto progenitor biológicoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible identificar y ubicar al presunto padre o madre biológico, si es posible. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Demanda y competenciaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible preparar y radicar la demanda de impugnación. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Admisión y prueba genéticaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible revisar el auto y la práctica de la prueba genética. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Pruebas y efectos respecto del NNACondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible evaluar los efectos en alimentos, custodia, visitas y mínimo vital. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. SentenciaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible obtener y revisar la sentencia. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Registro civil y actuaciones relacionadasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible implementar el registro y encausar expedientes relacionados. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Plazos que requieren control expreso140 días — Oportunidad especial de quien conoció que no es progenitor biológico. El conteo parte de la fecha comprobada en que la persona legitimada conoció que no era progenitor biológico; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesLey 1060Código Civil colombianoCódigo General del ProcesoLey 721