Aumento, disminución o exoneración de alimentos entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: litigar el cambio de circunstancias. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de audiencia y pruebas; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe litigar el cambio de circunstancias. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible En audiencia, las solicitudes, oposiciones y recursos que deban formularse oralmente se presentan en el momento indicado por el juez o la autoridad. La constancia en acta es parte del control del expediente. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para decisión e implementación. Base jurídica de la faseCGP FAMILY SUPPORT RULES. Fuentes oficiales para verificarCódigo General del ProcesoLey 2541Código de la Infancia y la Adolescencia Contenido trazado a KB-046, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.