Declaración judicial de unión marital y sociedad patrimonial entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: liquidar, adjudicar y registrar según lo ordenado. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de liquidación, adjudicación y registro; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe liquidar, adjudicar y registrar según lo ordenado. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Si el registro devuelve o niega la inscripción, se revisan la nota y los recursos realmente procedentes. La actuación no se considera terminada hasta comprobar la anotación o explicar jurídicamente la negativa. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para cierre jurídico. Base jurídica de la faseLey 54, art. 6 y/o regla 7. Fuentes oficiales para verificarLey 54Ley 979Ley 2447 Contenido trazado a KB-048, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.