Explica la actuación administrativa de protección de niños, niñas y adolescentes desde la apertura hasta su definición y seguimiento. Esta guía funciona como un mapa del servicio: explica qué está ocurriendo, qué debe probarse, cuál decisión permite avanzar y dónde puede aparecer un término o una actuación de contradicción. No promete un resultado ni reemplaza la lectura del expediente. Ruta procesal base10 fases explicadas, una por artículo. Condiciones determinantesPuertas de seguridad que permiten, condicionan o bloquean el avance. Preguntas determinísticasRespuestas orientadoras para clasificar el caso sin suponer hechos. La historia completa del servicioPaso 1: Recepción y verificación de derechos del NNAPaso 2: Autoridad competente y apertura del PARDPaso 3: Medidas provisionales urgentesPaso 4: Traslado de cinco días y respuestasPaso 5: Pruebas y entrevista del NNAPaso 6: Audiencia y definición de situación jurídicaPaso 7: Seguimiento y revisión de medidasPaso 8: Adoptabilidad o reintegro familiarPaso 9: Traslado judicial, si se activaPaso 10: Cierre jurídico Relojes jurídicos que pueden cambiar la ruta5 días — Traslado del auto de apertura. El conteo parte de la notificación del auto de apertura; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100.10 días — Órdenes de movilización por mera inobservancia. El conteo parte de la clasificación de la mera inobservancia; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: LEY 1098 ART 99 PAR 2.15 días — Término jurídico especial de esta ruta. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar. Base indicada: LEY 1098 ART 99 PAR 3.6 meses — Definición de la situación jurídica. El conteo parte de el conocimiento de la amenaza o vulneración por la autoridad; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100.3 días — Remisión del expediente por pérdida de competencia. El conteo parte de la pérdida de competencia administrativa; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100.6 meses — Seguimiento inicial después de la decisión de vulneración. El conteo parte de la firmeza de la decisión de vulneración; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 103.máximo 6 meses — Prórroga excepcional del seguimiento. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar. Base indicada: Ley 1098, art. 103.18 meses — Duración total del PARD, incluido el seguimiento. El conteo parte de el conocimiento de los hechos por la autoridad; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 103.Solo se activan cuando ocurre el hecho inicial previsto por la norma. La fecha definitiva se calcula con el expediente real. Fuentes oficialesCódigo de la Infancia y la AdolescenciaLey 1878Código General del ProcesoLey 2126 de 2021 — comisarías de familia Documento rector: KB-049, versión 1.0.0, con estado autorizado en la base jurídica unificada.