Proceso administrativo de restablecimiento de derechos — PARD entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: litigar la audiencia y revisar el fallo. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de audiencia y definición de situación jurídica; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe litigar la audiencia y revisar el fallo. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control 6 meses — Definición de la situación jurídica. El conteo parte de el conocimiento de la amenaza o vulneración por la autoridad; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible En audiencia, las solicitudes, oposiciones y recursos que deban formularse oralmente se presentan en el momento indicado por el juez o la autoridad. La constancia en acta es parte del control del expediente. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para seguimiento y revisión de medidas. Base jurídica de la faseLey 1098, art. 100 y/o regla 101. Fuentes oficiales para verificarCódigo de la Infancia y la AdolescenciaLey 1878Código General del Proceso Contenido trazado a KB-049, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.