Estas son las puertas de seguridad de proceso administrativo de restablecimiento de derechos — PARD. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Recepción y verificación de derechos del NNACondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar derechos del niño, niña o adolescente y riesgo inmediato. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Autoridad competente y apertura del PARDCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible clasificar la autoridad administrativa competente; revisar o solicitar el auto de apertura. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Medidas provisionales urgentesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible revisar o solicitar medidas provisionales urgentes. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Traslado de cinco días y respuestasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible controlar el traslado de cinco días y radicar la respuesta. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Pruebas y entrevista del NNACondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible participar en la práctica de pruebas y la entrevista al niño, niña o adolescente. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Audiencia y definición de situación jurídicaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible litigar la audiencia y revisar el fallo. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Seguimiento y revisión de medidasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible monitorear la medida y el seguimiento semestral. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Adoptabilidad o reintegro familiarCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible clasificar entre reintegro familiar, cierre o adoptabilidad. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.9. Traslado judicial, si se activaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible ejecutar el traslado a control judicial sin reescribir la bitácora del expediente. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Plazos que requieren control expreso5 días — Traslado del auto de apertura. El conteo parte de la notificación del auto de apertura; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100.10 días — Órdenes de movilización por mera inobservancia. El conteo parte de la clasificación de la mera inobservancia; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: LEY 1098 ART 99 PAR 2.15 días — Término jurídico especial de esta ruta. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar. Base indicada: LEY 1098 ART 99 PAR 3.6 meses — Definición de la situación jurídica. El conteo parte de el conocimiento de la amenaza o vulneración por la autoridad; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100.3 días — Remisión del expediente por pérdida de competencia. El conteo parte de la pérdida de competencia administrativa; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 100.6 meses — Seguimiento inicial después de la decisión de vulneración. El conteo parte de la firmeza de la decisión de vulneración; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 103.máximo 6 meses — Prórroga excepcional del seguimiento. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar. Base indicada: Ley 1098, art. 103.18 meses — Duración total del PARD, incluido el seguimiento. El conteo parte de el conocimiento de los hechos por la autoridad; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 103. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo de la Infancia y la AdolescenciaLey 1878Código General del ProcesoLey 2126 de 2021 — comisarías de familia