La firma es solemne y visible, pero la propiedad solo llega al comprador cuando el título queda registrado. Antes de firmar Se confirman las condiciones de la promesa, un certificado de tradición actualizado, identidades y poderes, autorizaciones, cancelaciones, paz y salvos aplicables, financiación, minuta y mecanismo seguro de liberación del precio. Escritura, pago y radicación La compraventa de inmueble exige escritura pública. Después de la firma, la escritura debe radicarse oportunamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El orden de radicación determina la prioridad registral; por eso no debe dejarse un intervalo sin control entre firma, pago y presentación. Plazo registral La Ley 1579 de 2012 fija, como regla, un término máximo de cinco días hábiles para el proceso de registro desde la radicación. Los actos que involucren más de diez inmuebles cuentan con cinco días hábiles adicionales. Una suspensión justificada o una devolución impiden tratar ese término como garantía de inscripción. Si la ORIP devuelve el documento La nota devolutiva debe explicar las razones. Contra el acto de inscripción o la negativa proceden reposición ante el registrador y apelación ante el superior registral. Por regla general administrativa, se interponen y sustentan dentro de los diez días siguientes a la notificación; el abogado debe revisar la forma exacta de notificación y el acto recibido antes de contar el término. ¿Cuándo se vuelve propietario el comprador? No basta firmar la escritura: la tradición del dominio del inmueble se realiza mediante la inscripción en la ORIP. El desembolso debe coordinarse con esta realidad y con los riesgos definidos en el contrato. ¿Cómo sabemos que avanzó? La escritura fue radicada y luego aparece inscrita, sin devolución pendiente, en un certificado actualizado a nombre del comprador. Base jurídica: solemnidad de la venta en el artículo 1857 del Código Civil; tradición en el artículo 756; calificación y recursos en la Ley 1579 de 2012, y término general de recursos en el artículo 76 del CPACA.