El certificado dice quién es el dueño; la entrega confirma que el comprador puede comenzar a vivir, usar o administrar lo que adquirió. Momento de la operación Con la inscripción verificada, se coordina la entrega material y se comprueba que coincida con lo pactado. Registro y entrega son hitos distintos: ninguno debe darse por supuesto. Qué se documenta Certificado actualizado con el comprador inscrito y cancelaciones pactadas. Acta de entrega, llaves, controles, inventario y estado físico acordado. Desocupación o situación de arrendatarios y demás ocupantes. Medidores, servicios, administración, impuestos y saldos de corte. En predios rurales: linderos reconocibles, acceso, servidumbres y ocupación material. Plazo La fecha de entrega es contractual: manda la escritura, la promesa o el acuerdo aplicable. Debe tener día, condición, responsable y consecuencia del retraso; no existe una fecha legal universal para todas las compraventas. Recurso o decisión posible Si el inmueble no se entrega, aparecen ocupantes o falta una obligación pactada, se activa la reclamación contractual correspondiente. Esto puede conducir a conciliación o proceso judicial separado; no se resuelve fingiendo que el cierre ya terminó. ¿Cómo sabemos que avanzó? El dominio registrado y la entrega material están documentados, y cada pendiente posterior tiene responsable, vencimiento y evidencia de cierre.