Estas son las puertas de seguridad de adopción nacional. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Clasificación de adopción nacional o internacionalCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible clasificar entre adopción nacional e internacional. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Adoptabilidad del NNA o consentimiento válidoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la adoptabilidad en firme o el consentimiento válido. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Requisitos e idoneidad de los adoptantesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la elegibilidad e idoneidad de los solicitantes. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Programa del ICBF y Comité de AdopcionesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar el programa del ICBF o autorizado y el lineamiento vigente. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Asignación e integración NNA-familiaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la constancia de asignación e integración. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Paquete de demanda judicialCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar la demanda de adopción con los documentos completos del artículo 124. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Traslado de tres días al Defensor y pruebasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible controlar el traslado al Defensor de Familia y las pruebas adicionales. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Sentencia de adopciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible revisar la sentencia de adopción y su estado de apelación. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.9. Registro civil y seguimiento posadopciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible implementar el nuevo registro civil y las obligaciones postadopción. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Plazos que requieren control expreso1 mes — Revocación del consentimiento para adopción. El conteo parte de la fecha del consentimiento válido; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales.6 meses — Vigencia máxima de referencia del certificado de idoneidad. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar.3 días hábiles — Traslado al Defensor de Familia. El conteo parte de la notificación o traslado al Defensor de Familia; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales.10 días hábiles — Referencia legal para la decisión de adopción. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar.10 días — Prueba adicional ordenada por el juez. El conteo parte de la providencia que decreta la prueba adicional; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales.20 años — Reserva legal del expediente de adopción. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo de la Infancia y la AdolescenciaLey 1878Icbf adoptionIcbf lineament