Estas son las puertas de seguridad de adopción internacional con Colombia como Estado de origen. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Internacionalidad y tratado aplicableCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible clasificar la internacionalidad conforme al Convenio de La Haya según residencia habitual y desplazamiento. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Adoptabilidad del NNA o consentimiento válidoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la adoptabilidad en firme o el consentimiento válido. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Idoneidad de adoptantes en el Estado receptorCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar elegibilidad, idoneidad, asesoría y autorización de ingreso ante el Estado receptor. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Validación del ICBF y organismo acreditadoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar las autorizaciones del ICBF como autoridad central y del organismo acreditado. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Asignación por comité y subsidiariedadCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible auditar la preferencia por familia colombiana y la asignación del comité. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Aprobaciones de autoridades centrales e integraciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible completar las aprobaciones de las autoridades centrales y la integración. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Proceso judicial de adopción en ColombiaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar y completar el proceso de adopción en Colombia. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Ejecutoria de la sentencia y salida del NNACondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible obtener la ejecutoria y autorizar la salida del niño, niña o adolescente. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.9. Seguimiento posadopciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible hacer seguimiento a los informes postadopción. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo de la Infancia y la AdolescenciaHague approvalIcbf adoptionsIcbf lineament