Constituye una sociedad colombiana por acciones simplificada desde la decisión de los fundadores hasta su registro y entrega ordenada a la puesta en marcha. Resultado esperado: Una S.A.S. registrada, con estatutos coherentes con el negocio, capital y gobierno definidos, certificado de existencia verificado y obligaciones posteriores asignadas. Ruta procesal base15 fases, una por artículo. Condiciones determinantesLo que habilita, corrige o bloquea la apertura. Preguntas determinísticasRespuestas concretas para clasificar el proyecto. La decisión que ordena todo el servicio Constituir crea la persona jurídica mediante el registro mercantil. Ponerla en marcha exige después completar RUT, beneficiarios finales cuando aplique, libros, cuenta bancaria, facturación, obligaciones laborales, tributarias y permisos sectoriales. Son dos momentos conectados, pero no son el mismo resultado. El recorrido, de principio a fin Paso 1: Admisión y confirmación del tipo societarioconfirmar la idoneidad de la S.A.S. o devolver al routerPaso 2: Capacidad e identidad de los fundadoresverificar identidad, capacidad y representación de los fundadoresPaso 3: Nombre, domicilio y duracióndefinir nombre, domicilio y duración de la sociedadPaso 4: Objeto social y actividad reguladadefinir el objeto lícito y las alertas de actividad reguladaPaso 5: Capital autorizado, suscrito y pagadodiseñar el capital autorizado, suscrito, pagado y su plazo de pagoPaso 6: Accionistas y clases de accionesdefinir accionistas, clases de acciones y derechosPaso 7: Gobierno corporativo y representación legaldefinir administración, representación legal y junta directiva opcionalPaso 8: Reuniones, votación y reglas de transferenciadefinir reuniones, quórum, mayorías y restricciones de transferenciaPaso 9: Cláusulas especiales y resolución de conflictosdefinir arbitraje, tag-along, drag-along y otras cláusulas especiales válidasPaso 10: Redacción del documento de constituciónredactar el documento de constitución y los estatutosPaso 11: Revisión legal y autenticación de firmasrevisar autenticación de firmas y la excepción de escritura públicaPaso 12: Radicación en cámara de comercioradicar ante la cámara de comercioPaso 13: Registro o subsanacióncontrolar el registro o subsanar defectosPaso 14: Existencia legal y traslado a puesta en marchaconfirmar la existencia legal y trasladar a la puesta en marchaPaso 15: Cierrecierre jurídico (solo constitución) Relojes jurídicos que sí controlamos Pago del capital suscrito: el plazo fijado en estatutos no puede exceder dos años, conforme al artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.Restricciones estatutarias a la negociación: pueden pactarse hasta por diez años; la prórroga requiere voluntad unánime y cada extensión no puede superar otros diez años.Acuerdos de accionistas: su término no puede exceder diez años; la prórroga exige unanimidad y puede hacerse por períodos de hasta diez años.Acto registral controvertido: si jurídicamente proceden reposición o apelación, la oportunidad ordinaria es de diez días desde la notificación aplicable. Una nota de devolución se analiza antes de tratarla como acto recurrible.RUB inicial: una nueva persona jurídica obligada reporta, por regla vigente, dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT. Regla de seguridad: el tiempo total no se promete con una cifra genérica. Depende de documentos completos, formalidades, autoridad de origen, Cámara de Comercio, correcciones y permisos del sector. Fuentes oficialesLey 1258 de 2008 — Sociedad por Acciones SimplificadaVentanilla Única Empresarial — creación de empresaDIAN — Registro Único de Beneficiarios FinalesCódigo de Procedimiento Administrativo — recursos Contenido trazado a KB-056, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión del abogado responsable.