Constitución de una sociedad limitada entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: cierre jurídico (solo constitución). Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de cierre; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe cierre jurídico (solo constitución). Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible El cierre interno no elimina términos, recursos, registros ni obligaciones pendientes. Solo procede cuando el resultado y el siguiente deber del cliente quedaron documentados y validados por el abogado. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El resultado final y las obligaciones posteriores quedaron comunicados al cliente. Fuentes oficiales para verificarCódigo de Comercio colombianoLey 1258 de 2008 — S.A.S.Funcion publica ccom Contenido trazado a KB-057, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.