Estas son las puertas de seguridad de constitución de una sociedad limitada. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Admisión y confirmación del tipo societarioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible confirmar la idoneidad de la Ltda. o devolver al router. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Capacidad de los socios y verificación del límiteCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar identidad, capacidad y el máximo de 25 socios. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Nombre, domicilio, duración y objetoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible definir nombre, domicilio, duración y objeto. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Capital en cuotas y pago totalCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar el capital en cuotas y su pago total al constituir. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Administración y representación legalCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible definir administración y representación legal. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Transferencia de cuotas, quórum y reglas estatutariasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible definir transferencia de cuotas, preferencia, mayorías y reglas estatutarias. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Borrador de la escritura públicaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible redactar la escritura pública y los estatutos. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Revisión legal y otorgamientoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible revisar y otorgar la escritura pública. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.9. Registro en cámara de comercioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar ante la cámara de comercio. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.10. Registro o subsanaciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible controlar el registro o subsanar defectos. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo de Comercio colombianoLey 1258 de 2008 — S.A.S.Funcion publica ccomSupersoc cbj 2026