Constitución de una sociedad colectiva entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: confirmar los efectos legales y trasladar a la puesta en marcha. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de existencia legal y traslado a puesta en marcha; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe confirmar los efectos legales y trasladar a la puesta en marcha. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible El derecho de defensa depende de una notificación válida. El término para responder o controvertir se cuenta desde el evento procesal comprobado, no desde la fecha impresa ni desde una comunicación informal. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para cierre. Fuentes oficiales para verificarCódigo de Comercio colombianoLey 1258 de 2008 — S.A.S.Funcion publica ccom Contenido trazado a KB-059, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.