Estas son las puertas de seguridad de constitución de una sociedad en comandita por acciones. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Admisión y confirmación del tipo societarioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible confirmar la idoneidad de la sociedad en comandita por acciones o devolver al router. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Capacidad de los socios y clasificación de rolesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar identidad, capacidad, roles y representación de los socios. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Nombre, domicilio, duración y objetoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible definir nombre, domicilio, duración y objeto. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Aportes de capital y advertencia de responsabilidadCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible definir los aportes de capital y las advertencias de responsabilidad. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Gobierno corporativo y representaciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible definir gobierno corporativo, administración y representación legal. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Reglas estatutarias y borradorCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible redactar los estatutos o el documento social. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Revisión legal y otorgamientoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible revisar, otorgar y autenticar o formalizar el documento. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Registro en cámara de comercioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar ante la cámara de comercio. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.9. Registro o subsanaciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible controlar el registro o subsanar defectos. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.10. Existencia legal y traslado a puesta en marchaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible confirmar los efectos legales y trasladar a la puesta en marcha. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo de Comercio colombianoLey 1258 de 2008 — S.A.S.Funcion publica ccomSupersoc cbj 2026