Estas son las preguntas determinísticas del documento rector, respondidas en lenguaje práctico. La respuesta final se marca como confirmada, pendiente de evidencia o requiere cambio de ruta. 1. ¿Conviene abrir una sucursal o constituir una filial colombiana?La sucursal conviene cuando la sociedad extranjera quiere desarrollar directamente negocios permanentes en Colombia y acepta que las obligaciones corresponden a la misma entidad extranjera. La filial conviene cuando se busca una persona jurídica colombiana separada, con capital y gobierno propios. La decisión exige comparar responsabilidad, impuestos, regulación, financiación y repatriación de recursos.2. ¿En qué país fue constituida la sociedad extranjera?El país define qué autoridad certifica existencia y representación, si aplica apostilla bajo convenio o legalización consular, cómo se acredita la decisión corporativa y qué traducción requiere Colombia. No basta una copia descargada si la cadena de autenticidad exigida no puede verificarse.3. ¿Qué actividades realizará de manera permanente en Colombia?Deben describirse operaciones reales, contratos, instalaciones, duración y personal. El artículo 474 del Código de Comercio contiene supuestos orientadores de actividad permanente. Si la actividad es regulada, el registro mercantil no sustituye la autorización sectorial.4. ¿Quién representará a la sucursal?La resolución debe designar un mandatario con facultades suficientes para ejecutar los negocios y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en Colombia. También debe designarse revisor fiscal persona natural con residencia permanente en Colombia. Nombramientos, aceptaciones e identificaciones deben coincidir.5. ¿Cuál será el capital asignado?Debe ser realista frente a la operación y quedar expresado en la resolución de apertura. El capital asignado debe pagarse y su ingreso se coordina con el régimen de inversión extranjera; los aportes suplementarios también requieren clasificación cambiaria y contable. Qué no decide automáticamente esta guíaNo sustituye la revisión de identidad, estatutos, poderes, documentos extranjeros, actividad regulada, impuestos, inversión extranjera ni decisiones de la Cámara de Comercio. Fuentes oficialesCódigo de Comercio — sociedades extranjerasCancillería — apostilla, legalización y traduccionesBanco de la República — inversiones internacionalesBanco de la República — registro de inversión extranjeraDIAN — Registro Único de Beneficiarios FinalesCódigo de Procedimiento Administrativo — recursos Preguntas tomadas y desarrolladas desde KB-062, versión 1.0.0.