Respuesta breve: si no existe una situación urgente de violencia o riesgo, la ruta normalmente comienza con una conciliación para definir por escrito dónde vivirá el menor, cómo se organizará su cuidado y cuándo mantendrá contacto con el otro progenitor. Si no hay acuerdo, puede decidir el juez de familia competente. En todas las etapas prevalecen el interés superior, la seguridad y el derecho del niño, niña o adolescente a ser escuchado según su edad y madurez. Custodia y visitas no significan lo mismo La custodia y el cuidado personal organizan la convivencia diaria y las responsabilidades concretas de atención. La regulación de visitas ordena el contacto del menor con el progenitor que no convive de manera permanente con él. Ambas decisiones deben construirse alrededor de sus necesidades, no como premio o sanción entre adultos. Primero identifica si existe un riesgo urgente Si hay violencia intrafamiliar, amenazas, abuso, abandono, consumo que compromete el cuidado o peligro inmediato, la prioridad no es negociar un calendario ordinario. Acude a una Comisaría de Familia, Defensoría de Familia del ICBF o autoridad competente para valorar medidas de protección. Conserva mensajes, reportes médicos, denuncias u otros soportes sin poner al menor en mayor riesgo. Qué preparar antes de pedir la conciliación Registro civil de nacimiento y documentos de identidad. Información sobre domicilio, colegio, salud, terapias y rutinas del menor. Descripción verificable de quién ha asumido el cuidado y cómo se distribuyen las responsabilidades. Propuesta realista de días, horas, entregas, vacaciones, llamadas y traslados. Soportes de cualquier condición especial o riesgo que la autoridad deba conocer. Ruta para acordar o solicitar custodia y visitas Solicita la conciliación. Puedes acudir, según el caso y la disponibilidad local, a una Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o centro de conciliación autorizado. Presenta una propuesta centrada en el menor. Explica rutinas, distancias, horarios, apoyos y necesidades de salud o educación. Documenta el resultado. Si existe acuerdo, el acta debe ser precisa. Si no lo hay, conserva la constancia correspondiente para la ruta judicial cuando sea exigible. Acude al juez de familia. La solicitud se presenta ante el juez competente, normalmente considerando el domicilio o residencia del menor, con las pruebas disponibles. Cumple y registra cambios. No dejes modificaciones relevantes en acuerdos verbales difíciles de comprobar. Qué debería definir un acuerdo claro Domicilio principal y responsabilidades cotidianas de cuidado. Días, horarios y lugar de entrega y regreso. Vacaciones, fechas especiales y viajes. Contacto telefónico o virtual apropiado para la edad. Acceso a información de salud y educación. Cómo se manejarán retrasos, cambios de domicilio y ajustes futuros. Frases como “visitas cuando se pueda” o “según acordemos” suelen producir nuevos conflictos. Un acuerdo ejecutable necesita tiempos, responsables y condiciones comprensibles. Qué observa la autoridad No existe una respuesta automática basada únicamente en quién es la madre o el padre. Se valoran la estabilidad, los vínculos, la capacidad de cuidado, el entorno, la protección frente a riesgos y las condiciones reales de cada familia. El niño, niña o adolescente debe ser escuchado de acuerdo con su edad y madurez, sin convertirlo en mensajero del conflicto. Preguntas frecuentes ¿Puedo pedir custodia y visitas en la misma conciliación? Sí. Es conveniente construir una organización integral del cuidado, siempre que la autoridad sea competente y no exista un riesgo que exija una medida de protección previa. ¿Qué pasa si no logramos un acuerdo? La constancia de no acuerdo permite evaluar la solicitud ante el juez de familia. La demanda debe explicar los hechos, la propuesta y las pruebas que muestran por qué protege el interés del menor. ¿El acuerdo puede cambiar después? Sí, cuando cambian de forma relevante las circunstancias o necesidades. Lo adecuado es formalizar el ajuste mediante conciliación o decisión judicial, según corresponda. Guías relacionadas Cómo solicitar la fijación de una cuota de alimentos. Cómo tramitar el permiso de salida del país para un menor. Cómo solicitar la modificación de una cuota de alimentos. Fuentes oficiales Ministerio de Justicia: procedimiento para fijar la custodia de un menor. ICBF: regulación de visitas cuando no se tiene la custodia. Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 2220 de 2022: Estatuto de Conciliación. Revisión editorial: 12 de agosto de 2026. Este contenido ofrece orientación general. Una autoridad o un profesional debe valorar las circunstancias particulares y cualquier riesgo para el menor.