Sociedad de hecho: diagnóstico, regularización o salida entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: cierre jurídico. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de cierre; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe cierre jurídico. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible El cierre interno no elimina términos, recursos, registros ni obligaciones pendientes. Solo procede cuando el resultado y el siguiente deber del cliente quedaron documentados y validados por el abogado. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El resultado final y las obligaciones posteriores quedaron comunicados al cliente. Fuentes oficiales para verificarCódigo de Comercio colombianoLey 1258 de 2008 — S.A.S.Funcion publica ccom Contenido trazado a KB-065, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.