Estas son las puertas de seguridad de sociedad de hecho: diagnóstico, regularización o salida. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Admisión y relato de hechosCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible capturar la relación comercial de hecho y sus operaciones. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Elementos de la sociedad de hechoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible evaluar los elementos de la sociedad de hecho. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Partes, aportes y operacionesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible identificar asociados, aportes, activos y obligaciones. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Evaluación de riesgo y responsabilidadCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible evaluar riesgos de responsabilidad, tributarios, laborales y frente a terceros. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Ruta de regularización, liquidación o litigioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible seleccionar la ruta de regularización, liquidación o litigio. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Documentación y acuerdoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible redactar los documentos de acuerdo, regularización o liquidación. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Traslado a la ruta seleccionadaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible trasladar al workflow de constitución, liquidación o litigio. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo de Comercio colombianoLey 1258 de 2008 — S.A.S.Funcion publica ccomSupersoc cbj 2026