El expediente llega a un punto concreto: registro y cierre. El objetivo es avanzar con evidencia, sin confundir dominio, posesión, tenencia ni estado registral. En una frase: Registrar la sentencia y cierre jurídico. Qué está pasandoRegistrar la sentencia y cierre jurídico Qué debe revisar el equipo jurídicoRegistrar la sentencia y cierre jurídico. Plazo y momento procesalNo existe un plazo automático único asignado a esta fase. El calendario nace de la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento, acto o negocio; cualquier término fijado por la autoridad debe incorporarse de inmediato.Regla de seguridad: antes de contar se verifica el día inicial, la forma de notificación, si son días hábiles o calendario, las suspensiones y la norma especial. Actuación, decisión o recursoLa actuación solo termina cuando el folio refleja correctamente el resultado. Una nota devolutiva exige estudiar subsanación y recursos antes de cerrar. Cómo sabemos que avanzóLa actuación tiene soporte, los datos del inmueble son coherentes y el abogado responsable aprobó el cambio de fase. El resultado y las obligaciones posteriores quedaron comunicados. Fuentes oficiales y trazabilidadCódigo Civil colombianoCódigo General del ProcesoEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosDocumento interno: KB-069, versión 1.0.0.