Estas respuestas explican cómo se toma cada decisión de clasificación. La respuesta definitiva surge de los documentos y hechos del caso real.1. ¿La prescripción es ordinaria o extraordinaria?Respuesta: Es ordinaria cuando se acreditan posesión regular, justo título y buena fe durante el término legal; es extraordinaria cuando se demuestra la posesión exigida por la ley sin depender de justo título. En ambos casos se revisan interrupción, suspensión y naturaleza prescriptible del bien.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.2. ¿El inmueble es indudablemente privado y prescriptible?Respuesta: Solo puede usarse una ruta de prescripción sobre un bien privado y legalmente prescriptible. Una alerta seria de bien público, fiscal, baldío o sometido a régimen especial bloquea esa ruta hasta que la autoridad y los antecedentes definan su naturaleza.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.3. ¿Cuándo comenzó la posesión material y qué actos la prueban?Respuesta: Es la fecha que pueda acreditarse con línea de tiempo, inspección, testimonios, fotografías, contratos, pagos y demás actos materiales. Desde ese hecho se revisan prescripción, caducidad y oportunidad; no se cuenta desde una aproximación.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.4. ¿Existe justo título y buena fe para una prescripción ordinaria?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.5. ¿La posesión ha sido interrumpida, suspendida, clandestina o violenta?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por línea de tiempo, inspección, testimonios, fotografías, contratos, pagos y demás actos materiales. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.6. ¿Quién aparece en el registro y debe ser demandado o citado?Respuesta: Es la persona cuya calidad jurídica queda demostrada con certificado de tradición vigente, título fuente y anotaciones completas. El nombre informado por el cliente no reemplaza esa verificación.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.7. ¿Ya se realizó la inspección judicial obligatoria?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando constancia de radicación, acta, providencia, notificación y actuación procesal correspondiente confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.Quién confirma la respuesta finalEl abogado responsable, después de revisar identidad, competencia, prueba y fechas. Una respuesta automática no autoriza por sí sola una demanda, escritura, registro, acuerdo o cierre.