Estas respuestas explican cómo se toma cada decisión de clasificación. La respuesta definitiva surge de los documentos y hechos del caso real.1. ¿El cliente busca conservar la posesión o recuperar una posesión ya perdida?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por línea de tiempo, inspección, testimonios, fotografías, contratos, pagos y demás actos materiales. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.2. ¿Ha poseído de forma pacífica e ininterrumpida durante un año completo?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando documentos fechados y el hecho legal exacto que inicia el conteo confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.3. ¿Cuál es la fecha exacta de la perturbación o pérdida?Respuesta: Es la fecha que pueda acreditarse con línea de tiempo, inspección, testimonios, fotografías, contratos, pagos y demás actos materiales. Desde ese hecho se revisan prescripción, caducidad y oportunidad; no se cuenta desde una aproximación.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.4. ¿La nueva posesión comenzó con violencia o clandestinidad?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por línea de tiempo, inspección, testimonios, fotografías, contratos, pagos y demás actos materiales. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.5. ¿Se necesita protección judicial urgente o una medida cautelar?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.Quién confirma la respuesta finalEl abogado responsable, después de revisar identidad, competencia, prueba y fechas. Una respuesta automática no autoriza por sí sola una demanda, escritura, registro, acuerdo o cierre.