El expediente llega a un punto concreto: reconocimiento judicial y pruebas. El objetivo es avanzar con evidencia, sin confundir dominio, posesión, tenencia ni estado registral. En una frase: Asistir al reconocimiento judicial y presentar pruebas. Qué está pasandoAsistir al reconocimiento judicial y presentar pruebas Qué debe revisar el equipo jurídicoAsistir al reconocimiento judicial y presentar pruebas. Plazo y momento procesalNo existe un plazo automático único asignado a esta fase. El calendario nace de la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento, acto o negocio; cualquier término fijado por la autoridad debe incorporarse de inmediato.Regla de seguridad: antes de contar se verifica el día inicial, la forma de notificación, si son días hábiles o calendario, las suspensiones y la norma especial. Actuación, decisión o recursoLas solicitudes, objeciones y recursos orales deben formularse en la oportunidad procesal y quedar registrados en acta o grabación. Cómo sabemos que avanzóLa actuación tiene soporte, los datos del inmueble son coherentes y el abogado responsable aprobó el cambio de fase. El expediente queda listo para decisión: modificación, demolición o precaución. Fuentes oficiales y trazabilidadCódigo Civil colombianoCódigo General del ProcesoEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosDocumento interno: KB-074, versión 1.0.0.