Estas son las puertas de seguridad de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Clasificación de la sociedad y su disoluciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar el tipo de sociedad y la causa de disolución. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Inventario de activos y pasivosCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible elaborar el inventario de activos y pasivos. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Selección de rutaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible seleccionar la ruta notarial o judicial. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Liquidación por mutuo acuerdo ante notaríaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible preparar la liquidación notarial. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Liquidación judicial en el expediente correspondienteCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar la demanda de liquidación en el mismo expediente. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Objeciones a inventarios y avalúosCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible resolver el inventario y la valoración. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Partición y adjudicaciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible preparar o revisar la partición. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Registro y entregaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar el registro y la entrega. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesCódigo General del ProcesoLey 2220 de 2022 — conciliaciónDecreto 902Decreto 1729