Respuesta breve: cuando ambos cónyuges mantienen su consentimiento, pueden tramitar el divorcio ante notaría mediante abogado y formalizarlo en escritura pública. Antes de presentar la solicitud deben acordar los efectos sobre hijos menores, alimentos, residencia, visitas y bienes. El trámite termina correctamente cuando la escritura o decisión queda registrada en los registros civiles correspondientes. Qué deben acordar antes de iniciar La decisión actual y libre de divorciarse. La situación de los bienes y deudas de la sociedad conyugal. Las obligaciones alimentarias entre cónyuges, cuando sean aplicables. Si hay hijos menores: custodia y cuidado personal, alimentos, visitas y residencia. La forma de asumir costos, impuestos, registros y actuaciones posteriores. Un acuerdo incompleto puede obtener el divorcio, pero dejar abierto un conflicto patrimonial o familiar. Por eso conviene separar con claridad tres preguntas: ¿se disuelve el matrimonio?, ¿qué ocurre con los hijos? y ¿cómo se liquidan los bienes y deudas? Documentos habituales para la vía notarial Registros civiles de nacimiento de los cónyuges y registro civil de matrimonio. Documentos de identidad. Poder otorgado al abogado. Petición de divorcio y acuerdo sobre sus efectos. Registros civiles de los hijos menores, si los hay. Inventario, documentos de propiedad y obligaciones cuando se liquidarán bienes en el mismo trámite. La notaría y el abogado pueden requerir documentos adicionales según cómo estén registrados el matrimonio, los hijos y el patrimonio. Ruta del divorcio ante notaría Construyan el acuerdo. Debe reflejar una voluntad vigente y resolver los efectos familiares y económicos que correspondan. Otorguen poder. La actuación notarial se presenta por medio de abogado. Radiquen la solicitud. Se entrega la petición, el acuerdo y los registros o soportes exigidos. Atiendan la revisión sobre hijos menores. Cuando existen, el acuerdo se comunica al Defensor de Familia para su concepto en defensa de sus derechos. Firmen la escritura pública. La escritura formaliza el divorcio y, si se incluyó adecuadamente, las demás actuaciones patrimoniales. Verifiquen las anotaciones. La notaría comunica el acto para actualizar los registros civiles; conserva copias y confirma que las anotaciones se realizaron. Si existen hijos menores El acuerdo debe indicar cómo se cubren vivienda, alimentación, salud, educación y demás necesidades; quién tendrá la custodia y el cuidado personal; y cómo serán las visitas. El Decreto 4436 de 2005 prevé que el Defensor de Familia emita concepto dentro de los quince días siguientes a la notificación. Las observaciones dirigidas a proteger al menor deben ser incorporadas cuando corresponda. Divorcio y liquidación de bienes son decisiones relacionadas, pero distintas El divorcio disuelve el vínculo y produce la disolución de la sociedad conyugal, pero el reparto efectivo de activos y pasivos requiere su liquidación. Puede estructurarse en la misma escritura cuando hay acuerdo y documentos suficientes o adelantarse por separado. No asumas que la firma del divorcio adjudica automáticamente una vivienda, un vehículo o una deuda. Notaría o vía judicial de mutuo acuerdo AspectoNotaríaVía judicial ConsentimientoDebe mantenerse hasta la firma.Debe mantenerse para conservar la ruta conjunta. ResultadoEscritura pública.Decisión judicial. RepresentaciónAbogado obligatorio.Requiere revisar la representación procesal aplicable. Hijos menoresAcuerdo y revisión del Defensor de Familia.Control judicial de los acuerdos y derechos. RegistroDebe anotarse en los registros civiles.También exige las anotaciones correspondientes. Situaciones que cambian la ruta Uno de los cónyuges deja de consentir antes de la firma. Hay desacuerdo sobre hijos, alimentos, bienes o deudas. No se conoce el paradero del otro cónyuge. Existen medidas de protección, violencia o riesgo. Los documentos civiles o patrimoniales presentan inconsistencias. Si el instrumento notarial no se firma dentro de los dos meses siguientes a la elaboración, la solicitud se entiende desistida conforme al Decreto 4436 de 2005. Si desaparece el acuerdo, un abogado debe revisar la vía legal que corresponde al nuevo escenario. Preguntas frecuentes ¿Podemos divorciarnos en cualquier notaría? La regulación permite presentar el trámite ante notario de elección de los interesados, siempre que se cumplan los requisitos y se actúe mediante abogado. ¿Necesitamos abogado si todo está acordado? Sí. Para el divorcio notarial de mutuo acuerdo, la petición se presenta por intermedio de abogado. ¿El divorcio reparte automáticamente los bienes? No. La liquidación debe quedar expresamente estructurada, con activos, pasivos y adjudicaciones, ya sea junto con el divorcio o en una actuación posterior. Guías relacionadas Qué hacer cuando no existe acuerdo para divorciarse. Cómo acordar custodia, cuidado y visitas. Cómo solicitar la fijación de una cuota de alimentos. Fuentes oficiales Ministerio de Justicia: divorcio ante notaría. Decreto 4436 de 2005: divorcio ante notario. Ley 962 de 2005, artículo 34. Ley 2442 de 2024. Revisión editorial: 12 de agosto de 2026. Este contenido ofrece orientación general y no reemplaza el análisis de un abogado sobre el acuerdo, los hijos, los bienes o las circunstancias particulares.