El expediente llega a un punto concreto: cierre. El objetivo es avanzar con evidencia, sin confundir dominio, posesión, tenencia ni estado registral. En una frase: Cierre jurídico. Qué está pasandoCierre jurídico Qué debe revisar el equipo jurídicoCierre jurídico. Plazo y momento procesalNo existe un plazo automático único asignado a esta fase. El calendario nace de la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento, acto o negocio; cualquier término fijado por la autoridad debe incorporarse de inmediato.Regla de seguridad: antes de contar se verifica el día inicial, la forma de notificación, si son días hábiles o calendario, las suspensiones y la norma especial. Actuación, decisión o recursoEs un punto de control técnico. Si una autoridad emite acto o providencia, el abogado verifica notificación, firmeza y recurso aplicable antes de mover el expediente. Cómo sabemos que avanzóLa actuación tiene soporte, los datos del inmueble son coherentes y el abogado responsable aprobó el cambio de fase. El resultado y las obligaciones posteriores quedaron comunicados. Fuentes oficiales y trazabilidadLey 70 de 1931 — patrimonio de familiaEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo Civil colombianoDocumento interno: KB-084, versión 1.0.0.