Estas condiciones son puertas de seguridad: ninguna se completa con una suposición.1. Admisión y clasificación del régimenCondición: debe ser posible clasificar el régimen voluntario general, de la Ley 546, de la Ley 861 u otro régimen especial con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.2. Propietario, inmueble, beneficiarios y patrimonio existenteCondición: debe ser posible verificar el título del propietario, la ausencia de proindiviso, los beneficiarios y el patrimonio existente con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.3. Elegibilidad voluntaria general o régimen especialCondición: debe ser posible aplicar los filtros de 250 SMLMV, financiación hipotecaria o cabeza de familia con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.4. Solicitud y anexosCondición: debe ser posible preparar la solicitud notarial o registral y sus anexos con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.5. Publicación del edicto de acreedores o ruta especialCondición: debe ser posible controlar el edicto de 15 días y la única publicación cuando aplique el Decreto 2817 con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.6. Filtro de oposición o consentimientoCondición: debe ser posible clasificar la oposición del acreedor, el consentimiento o la terminación con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.7. Escritura pública, registro o registro de la Ley 861Condición: debe ser posible otorgar la escritura pública y registrar, o completar la ruta registral de la Ley 861 con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.8. Folio actualizado y protección de beneficiariosCondición: debe ser posible verificar el folio actualizado y los beneficiarios protegidos con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.9. Información de traslado a cancelaciónCondición: debe ser posible configurar la información de traslado a futura cancelación en KB-009 o KB-010 con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.Plazos que requieren control expreso15 días — Término del edicto notarial de acreedores. Base: Decreto 2817 Art 5.Control humano obligatorioLa selección de ruta, la demanda, el instrumento, la respuesta a una decisión y el cierre requieren validación del abogado responsable.Fuentes oficialesLey 70 de 1931 — patrimonio de familiaEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo Civil colombiano