El expediente llega a un punto concreto: bien, constituyente, fiduciario y fideicomisario. El objetivo es avanzar con evidencia, sin confundir dominio, posesión, tenencia ni estado registral. En una frase: Verificar el bien, el constituyente, el fiduciario, el fideicomisario y el objeto del artículo 795. Qué está pasandoVerificar el bien, el constituyente, el fiduciario, el fideicomisario y el objeto del artículo 795 Qué debe revisar el equipo jurídicoVerificar el bien, el constituyente, el fiduciario, el fideicomisario y el objeto del artículo 795. Plazo y momento procesalNo existe un plazo automático único asignado a esta fase. El calendario nace de la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento, acto o negocio; cualquier término fijado por la autoridad debe incorporarse de inmediato.Regla de seguridad: antes de contar se verifica el día inicial, la forma de notificación, si son días hábiles o calendario, las suspensiones y la norma especial. Actuación, decisión o recursoEs un punto de control técnico. Si una autoridad emite acto o providencia, el abogado verifica notificación, firmeza y recurso aplicable antes de mover el expediente. Cómo sabemos que avanzóLa actuación tiene soporte, los datos del inmueble son coherentes y el abogado responsable aprobó el cambio de fase. El expediente queda listo para condición de restitución y filtro de treinta años. Fuentes oficiales y trazabilidadCódigo Civil colombianoCódigo General del ProcesoEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosDocumento interno: KB-087, versión 1.0.0.