Divorcio de mutuo acuerdo entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: cierre jurídico. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de cierre jurídico; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe cierre jurídico. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control 2 meses — Desistimiento por falta de firma del instrumento. El conteo parte de la fecha en que el instrumento quedó disponible o debía firmarse; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: DECRETO 4436 ART 4. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible El cierre interno no elimina términos, recursos, registros ni obligaciones pendientes. Solo procede cuando el resultado y el siguiente deber del cliente quedaron documentados y validados por el abogado. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El resultado final y las obligaciones posteriores quedaron comunicados al cliente. Base jurídica de la faseKB001 CLOSE RULE. Fuentes oficiales para verificarDecreto 4436Ley 2442Código General del Proceso Contenido trazado a KB-036, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.