Estas condiciones son puertas de seguridad: ninguna se completa con una suposición.1. Admisión y anotaciónCondición: debe ser posible identificar con exactitud la anotación por cancelar con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.2. Causa de cancelación y soporteCondición: debe ser posible clasificar título cancelado, acto, orden judicial, orden administrativa u otra causa legal con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.3. Filtro de caducidad y renovación de cautelaresCondición: debe ser posible verificar la duración, renovación y caducidad de la medida cautelar del artículo 64 con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.4. Paquete de título, acto u ordenCondición: debe ser posible construir el paquete de soporte válido para la cancelación con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.5. Radicación en la ORIPCondición: debe ser posible radicar la cancelación ante la ORIP con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.6. Calificación registral y subsanaciónCondición: debe ser posible controlar la calificación registral o la subsanación con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.7. Anotación de cancelación y efectoCondición: debe ser posible verificar la referencia de cancelación y la pérdida de fuerza legal con soporte verificable. Si falta: la fase queda pendiente, se solicita la evidencia o se cambia de ruta.Plazos que requieren control expreso10 años — Vigencia registral inicial de la medida cautelar. Base: Ley 1579 Art 64.5 años — Vigencia de la renovación oportuna de la medida cautelar. Base: Ley 1579 Art 64.Control humano obligatorioLa selección de ruta, la demanda, el instrumento, la respuesta a una decisión y el cierre requieren validación del abogado responsable.Fuentes oficialesEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo General del ProcesoCódigo Civil colombiano