Estas son las puertas de seguridad de divorcio de mutuo acuerdo. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Matrimonio y consentimiento para divorciarseCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar el matrimonio y el mutuo consentimiento vigente. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Acuerdo sobre hijos, alimentos y patrimonioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible finalizar el acuerdo de efectos del divorcio. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Selección de rutaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible seleccionar la ruta notarial o judicial. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Petición de divorcio ante notaríaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar la solicitud notarial. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Solicitud judicial de divorcio por mutuo acuerdoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar el divorcio de mutuo acuerdo judicial. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Revisión del Defensor o del juezCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible tramitar la revisión de hijos si se requiere. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Escritura pública o sentencia de divorcioCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar la escritura o la sentencia. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Anotaciones en registro civilCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible verificar las anotaciones del registro civil. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Plazos que requieren control expreso15 días — Concepto del Defensor de Familia. El conteo parte de la comunicación que la notaría hace al Defensor de Familia; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: DECRETO 4436 ART 3.2 meses — Desistimiento por falta de firma del instrumento. El conteo parte de la fecha en que el instrumento quedó disponible o debía firmarse; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: DECRETO 4436 ART 4. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesDecreto 4436Ley 2442Código General del Proceso