En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Obtener una copia legible y precisar el dato, la inscripción y la persona afectada. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en identificar el registro y el dato por corregir. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoObtener una copia legible y precisar el dato, la inscripción y la persona afectada.Plazo y momento procesalNo hay un término automático único para esta fase. Se controlan la providencia, citación, audiencia, requerimiento o acto que realmente active el plazo.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoLa actuación solo termina cuando el folio refleja correctamente el resultado. Una nota devolutiva exige estudiar subsanación y recursos antes de cerrar.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue comparar el folio con su documento antecedente. Base jurídicaDecreto 1260 de 1970, arts. 89 a 97.Fuentes oficiales y alcanceDecreto 1260 de 1970 — registro civilRegistraduría — corrección del registro civilCódigo General del ProcesoEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.