En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Programar y acreditar cada publicación antes de pedir la sentencia. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en cumplir las citaciones y publicaciones especiales. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoProgramar y acreditar cada publicación antes de pedir la sentencia.Plazo y momento procesalMás de 4 meses — Intervalo legal entre cada dos citaciones; deben realizarse al menos tres. Base: Código Civil, art. 97.Mínimo 4 meses — Espera desde la última citación antes de la declaración. Base: Código Civil, art. 97.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoEs un punto de control técnico. Si una autoridad emite acto o providencia, el abogado verifica notificación, firmeza y recurso aplicable antes de mover el expediente.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue intervenir en pruebas y audiencia. Base jurídicaCódigo Civil, art. 97; CGP, art. 584.Fuentes oficiales y alcanceCódigo Civil — ausencia y muerte presuntaCódigo General del ProcesoDecreto 1260 de 1970 — registro civilEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.