En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Atender la contradicción, la intervención del defensor y las pruebas adicionales ordenadas. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en intervenir en pruebas y audiencia. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoAtender la contradicción, la intervención del defensor y las pruebas adicionales ordenadas.Plazo y momento procesalNo hay un término automático único para esta fase. Se controlan la providencia, citación, audiencia, requerimiento o acto que realmente active el plazo.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoLas solicitudes, objeciones y recursos orales deben formularse en la oportunidad procesal y quedar registrados en acta o grabación.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue revisar la sentencia y su fecha presuntiva. Base jurídicaCódigo Civil, art. 97; CGP, art. 584.Fuentes oficiales y alcanceCódigo Civil — ausencia y muerte presuntaCódigo General del ProcesoDecreto 1260 de 1970 — registro civilEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.