En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Comprobar la fecha fijada, los efectos ordenados, la notificación y los recursos procedentes. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en revisar la sentencia y su fecha presuntiva. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoComprobar la fecha fijada, los efectos ordenados, la notificación y los recursos procedentes.Plazo y momento procesalMínimo 4 meses — Espera desde la última citación antes de la declaración. Base: Código Civil, art. 97.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoAl notificarse la decisión se revisan alcance, congruencia, ejecutoria y los recursos que permita la norma especial. Los términos se cuentan desde la notificación válida.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue inscribir la defunción e implementar efectos. Base jurídicaCódigo Civil, art. 97; CGP, art. 584.Fuentes oficiales y alcanceCódigo Civil — ausencia y muerte presuntaCódigo General del ProcesoDecreto 1260 de 1970 — registro civilEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.