En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Definir funciones, límites, conflictos de interés y controles frente a influencia indebida. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en identificar a las personas de apoyo y salvaguardas. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoDefinir funciones, límites, conflictos de interés y controles frente a influencia indebida.Plazo y momento procesalNo hay un término automático único para esta fase. Se controlan la providencia, citación, audiencia, requerimiento o acto que realmente active el plazo.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoEs un punto de control técnico. Si una autoridad emite acto o providencia, el abogado verifica notificación, firmeza y recurso aplicable antes de mover el expediente.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue radicar la solicitud accesible. Base jurídicaLey 1996 de 2019, arts. 44 a 46.Fuentes oficiales y alcanceLey 1996 de 2019 — capacidad legal y apoyosDecreto 1429 de 2020 — acuerdos de apoyoDecreto 487 de 2022 — valoración de apoyosEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.