Divorcio contencioso o unilateral entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: verificar la conciliación o excepción aplicable. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de controles previos a la demanda; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe verificar la conciliación o excepción aplicable. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Este avance es una decisión técnica de la ruta y no tiene, por sí solo, un recurso judicial. Si una autoridad emite un auto, resolución o acto, el abogado revisa la notificación y el medio de impugnación específico antes de contar cualquier término. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para demanda y propuesta de efectos. Base jurídica de la faseLey 2220, art. 69 y/o regla 8. Fuentes oficiales para verificarLey 2442Código General del Proceso Contenido trazado a KB-037, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.