En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Agotar ajustes y apoyos técnicos para incluir a la persona, sin sustituir anticipadamente su voluntad. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en notificar y proteger la participación del titular. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoAgotar ajustes y apoyos técnicos para incluir a la persona, sin sustituir anticipadamente su voluntad.Plazo y momento procesal5 días — Plazo del juez, recibido el informe, para ordenar su traslado. Base: Ley 1996 de 2019, art. 38.10 días — Término de traslado del informe a las personas involucradas y al Ministerio Público. Base: Ley 1996 de 2019, art. 38.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoEs un punto de control técnico. Si una autoridad emite acto o providencia, el abogado verifica notificación, firmeza y recurso aplicable antes de mover el expediente.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue contradecir la valoración y practicar pruebas. Base jurídicaLey 1996 de 2019, arts. 34 y 38.Fuentes oficiales y alcanceLey 1996 de 2019 — capacidad legal y apoyosCódigo General del ProcesoDecreto 487 de 2022 — valoración de apoyosEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.