En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Controlar que la decisión sea concreta, proporcional, protectora y susceptible de los recursos realmente aplicables. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en revisar sentencia, salvaguardas y recursos. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoControlar que la decisión sea concreta, proporcional, protectora y susceptible de los recursos realmente aplicables.Plazo y momento procesalNo hay un término automático único para esta fase. Se controlan la providencia, citación, audiencia, requerimiento o acto que realmente active el plazo.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoAl notificarse la decisión se revisan alcance, congruencia, ejecutoria y los recursos que permita la norma especial. Los términos se cuentan desde la notificación válida.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue implementar y revisar el apoyo. Base jurídicaLey 1996 de 2019, art. 38.Fuentes oficiales y alcanceLey 1996 de 2019 — capacidad legal y apoyosCódigo General del ProcesoDecreto 487 de 2022 — valoración de apoyosEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.