Tramita una sucesión con acuerdo y capacidad de todos los interesados hasta la escritura y el registro de las adjudicaciones. Esta guía funciona como un mapa del servicio: explica qué está ocurriendo, qué debe probarse, cuál decisión permite avanzar y dónde puede aparecer un término o una actuación de contradicción. No promete un resultado ni reemplaza la lectura del expediente. Ruta procesal base9 fases explicadas, una por artículo. Condiciones determinantesPuertas de seguridad que permiten, condicionan o bloquean el avance. Preguntas determinísticasRespuestas orientadoras para clasificar el caso sin suponer hechos. La historia completa del servicioPaso 1: Defunción e interesados en la sucesiónPaso 2: Capacidad, acuerdo y notaría competentePaso 3: Solicitud, inventarios y particiónPaso 4: Aceptación notarial y edictoPaso 5: Revisión tributaria y de tercerosPaso 6: Control de desacuerdo entre interesadosPaso 7: Escritura pública de sucesiónPaso 8: RegistroPaso 9: Cierre jurídico Relojes jurídicos que pueden cambiar la ruta10 días — Publicación y término del edicto. El conteo parte de la fijación y publicación del edicto; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Decreto 1729, art. 3.2 meses — Desistimiento por falta de firma del instrumento. El conteo parte de la fecha en que el instrumento quedó disponible o debía firmarse; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Decreto 902, art. 6.10 días — Espera mínima antes de otorgar la escritura. El conteo parte de la publicación del edicto y el cumplimiento del control tributario; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Decreto 902, art. 3.Solo se activan cuando ocurre el hecho inicial previsto por la norma. La fecha definitiva se calcula con el expediente real. Fuentes oficialesDecreto 902Decreto 1729 Documento rector: KB-038, versión 1.0.0, con estado autorizado en la base jurídica unificada.